Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la prestación de asistencia jurídica en virtud de Convenio.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de las competencias que le atribuyen los apartados 1 y 2 del artículo 34 del presente real decreto, la prestación de asistencia jurídica a entidades públicas en virtud de convenio, seguirá desarrollándose por los Abogados o Abogadas del Estado designados como Coordinadores de cada convenio, en los mismos términos que en la actualidad.
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