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Real Decreto Anulada

Artículo 51. Expediente personal.

Artículo 51 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555

Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Abogacía General del Estado llevará para cada Abogado o Abogada del Estado un expediente personal en el que se archivarán los documentos o copia de los mismos, en que se materialicen los actos administrativos relativos a su carrera administrativa, así como los documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a dichas resoluciones.

El tratamiento de los datos personales contenidos en estos expedientes personales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-26.

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