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Real Decreto Anulada

Artículo 25. Unidades Descentralizadas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.

Artículo 25 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555

Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Mediante Resolución del Abogado o Abogada General del Estado, cuando fuera conveniente para las necesidades del servicio, podrán crearse Unidades Descentralizadas en otras ciudades de la comunidad autónoma, que tomarán el nombre de la localidad donde tengan su sede. Estas Unidades Descentralizadas se integrarán orgánicamente en la Abogacía del Estado de la correspondiente comunidad autónoma, de la que dependerán a todos los efectos.

2. La resolución por la que se acuerde la creación de Unidades Descentralizadas determinará sus funciones, así como su sede y su ámbito territorial de actuación, que podrá ser superior o inferior al provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-26.

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