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Real Decreto Anulada

Artículo 32. Encomienda de asuntos.

Artículo 32 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555

Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno para la mejor prestación del servicio, encomendar a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado o a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado, el desarrollo de las competencias consultivas o contenciosas que estime oportunas en relación con un grupo o categoría de asuntos o con un asunto determinado.

2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los órganos, unidades y Abogados del Estado de ellos dependientes y las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-26.

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