Artículo 46. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.
Artículo 46 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2022-20555
Atención: Real Decreto 1012/2022 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y corresponden a este Departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.
2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.