Artículo 26. Informes discrepantes.
Artículo 26 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800
Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando un Abogado del Estado o una Abogacía del Estado sostuviera, en asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido, en relación con el mismo o análogo asunto, por otro Abogado del Estado u otra Abogacía del Estado, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado consulta en la que expondrá su criterio con la suficiente motivación, acompañando el dictamen del que se discrepa y, en su caso, los demás antecedentes pertinentes.
En este supuesto, se pondrá en conocimiento del órgano consultante que la emisión del informe queda pendiente del criterio que sobre el caso establezca la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
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