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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Momento de solicitud de determinados informes.

Artículo 25 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800

Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o se considere necesario el informe del Servicio Jurídico del Estado, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquéllos y formulada propuesta de resolución.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se recabe el informe del Servicio Jurídico del Estado a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de los interesados o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los expedientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-28.

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