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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Consultas de las Abogacías del Estado a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 27 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800

Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Abogacías del Estado podrán elevar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado consultas sobre las cuestiones sometidas a informe de aquéllas que les susciten graves dudas o que consideren de interés general.

2. En tales supuestos, la Abogacía del Estado consultante deberá exponer, con la suficiente motivación, su criterio sobre la cuestión planteada y, en su caso, las circunstancias que ocasionen las dudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-28.

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