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Real Decreto Derogada

Artículo 30. Funciones de los Abogados del EstadoSecretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.

Artículo 30 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800

Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponden a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado las funciones de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-28.

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