Artículo 30. Funciones de los Abogados del EstadoSecretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
Artículo 30 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800
Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado las funciones de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.