Artículo 20. Carácter de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado como centro consultivo.
Artículo 20 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800
Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el centro superior consultivo de la Administración del Estado, organismos autónomos y entidades públicas dependientes, conforme a sus disposiciones reguladoras en el caso de éstas últimas, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a los Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución y en su ley orgánica de desarrollo.