El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 18. Naturaleza de los convenios y actuación del Abogado del Estado.

Artículo 18 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800

Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los convenios de colaboración a que se refiere este capítulo tendrán naturaleza administrativa, de suerte que todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de solución extraprocesales.

2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere este capítulo, los Abogados del Estado tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-28.

Más artículos de Real Decreto 997/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 997/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.