Artículo 1. Concepto, organización y funciones del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 1 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800
Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Redactado el apartado 3.e) y k) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20617
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal..
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