Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 12 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800
Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
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