Artículo 55. Emplazamiento y personación de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 55 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. · BOE-A-2003-15800
Atención: Real Decreto 997/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los casos de los artículos 34.1 y 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el traslado al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, se verificará mediante el emplazamiento y entrega de la demanda o cuestión a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
2. Salvo determinación expresa en contrario comunicada dentro de los siete días posteriores a la recepción del traslado, el Abogado del Estado quedará facultado para personarse en el recurso o cuestión de inconstitucionalidad y para efectuar las alegaciones que estime técnicamente más convenientes y que mejor sirvan a los intereses de la defensa, en el plazo legalmente señalado al efecto.