Artículo 41. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones consultivas.
Artículo 41 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720
Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones consultivas, se plantease la existencia de una contraposición de intereses o el riesgo de que pueda producirse una situación de contraposición de intereses entre las entidades a las que preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, se procederá del siguiente modo:
a) Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas del convenio regulador de la asistencia jurídica a la entidad de que se trate.
b) En caso de silencio de la norma o convenio se observarán las siguientes reglas:
1.ª Cuando la contraposición se suscite entre la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que por norma legal o reglamentaria se les preste asistencia jurídica, la resolución de la controversia se efectuará mediante informe de la Dirección General de lo Consultivo.
2.ª Cuando la contraposición se suscite entre la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que por norma legal o reglamentaria se les preste asistencia jurídica por un lado, y las entidades a las se les preste asistencia jurídica en virtud de convenio por otro, la Abogacía General del Estado se abstendrá de emitir informe cuando éste sea solicitado por la entidad con la que se haya concertado el convenio de asistencia jurídica y emitirá el informe que, en su caso, le haya solicitado el órgano de la Administración General del Estado, el órgano constitucional o la entidad del sector público institucional estatal a las que se les preste asistencia jurídica por norma legal o reglamentaria.
3.ª Cuando la contraposición se suscite exclusivamente entre entidades a las que se preste asistencia jurídica en virtud de convenio, se ofrecerá a las entidades afectadas la posibilidad de someter la resolución de la controversia a dictamen de la Dirección General de lo Consultivo. De aceptarse por dichas entidades, se les dará trámite de audiencia por plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que a sus intereses convengan, tras lo cual se emitirá el correspondiente dictamen dirimente. En caso contrario, la Abogacía General del Estado se abstendrá de emitir el informe solicitado.
Más artículos de Real Decreto 649/2023
- ← Artículo 40. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio.
- → Artículo 42. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones contenciosas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.