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Real Decreto Derogada

Artículo 33. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 33 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2023-16720

Atención: Real Decreto 649/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de asunción de asuntos por el Abogado o Abogada General del Estado y en aquéllos en los que se atribuya la representación y defensa a un Abogado o Abogada del Estado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, el Abogado o Abogada General del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante este.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-09.

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