Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
Artículo 15 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos las competencias enumeradas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 12, en la medida en que no hayan sido asumidas por los correspondientes departamentos o abarquen a varios de estos.
Igualmente corresponde a esta Subdirección General la elaboración de las autorizaciones, instrucciones e informes a los que se refieren las letras b) y g) del artículo 12.