Artículo 16. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 16 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas la representación y defensa en los procedimientos a los que se refiere la letra a) del artículo 12, cuando los mismos se sustancien ante el Tribunal de Cuentas.
2. Asimismo, le corresponde la emisión de los informes que le pudieran ser solicitados de conformidad con lo señalado en el artículo 20.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
3. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas tendrá nivel orgánico de Subdirección General.