El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 17. Departamentos.

Artículo 17 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

1. Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán configurarse, en el seno de la Dirección General de lo Contencioso y dependientes orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes jurisdiccionales o por materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos o grupos de procesos atribuidos a la Abogacía General del Estado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 32, se integran en la Dirección General de lo Contencioso, de la que dependen orgánica y funcionalmente, los siguientes departamentos:

a) Departamento Civil y Mercantil.

b) Departamento Penal.

c) Departamento Social.

d) Departamento Tributario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Más artículos de Real Decreto 1057/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1057/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.