Artículo 17. Departamentos.
Artículo 17 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán configurarse, en el seno de la Dirección General de lo Contencioso y dependientes orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes jurisdiccionales o por materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos o grupos de procesos atribuidos a la Abogacía General del Estado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 32, se integran en la Dirección General de lo Contencioso, de la que dependen orgánica y funcionalmente, los siguientes departamentos:
a) Departamento Civil y Mercantil.
b) Departamento Penal.
c) Departamento Social.
d) Departamento Tributario.
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