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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.

Artículo 4 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

1. El Abogado o Abogada General del Estado es el titular de la Abogacía General del Estado y a quién corresponde, en tal concepto, su jefatura y dirección.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos siguientes, corresponderán al Abogado o Abogada General del Estado las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar, coordinar e inspeccionar los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado asegurando en todo caso la máxima calidad, eficacia y eficiencia y el mantenimiento del principio de unidad de doctrina en el desarrollo de las funciones que le están atribuidas, aprobando a tales efectos las Instrucciones que fueran necesarias.

b) Emitir los informes, propuestas o recomendaciones a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 2, que le fueran directamente solicitados por el Gobierno de la Nación, sus Comisiones Delegadas, las personas titulares de los Ministerios o de las Secretarías de Estado, o que recabara para sí en atención a su especial trascendencia jurídica, política, social o económica.

c) Autorizar los actos de disposición de la acción procesal cuando los mismos hayan de surtir efectos en los procedimientos a los que se refieren las letras g), h), i) y j) del artículo 2.

d) Determinar, en caso de que sea necesario, previa deliberación del Comité de Dirección, los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado que deberán prestar asistencia jurídica en virtud de convenio a las distintas entidades del sector público institucional estatal, así como la designación de los correspondientes coordinadores.

e) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, los objetivos asignados a los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado.

f) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, el Plan Anual de Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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