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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.

Artículo 3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

1. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:

a) La Dirección General de lo Consultivo.

b) La Dirección General de lo Contencioso.

c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.

d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.

e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.

h) Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.

2. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, en los términos establecidos en el presente reglamento.

3. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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