Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 5 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio en que se integra. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
2. El Abogado o Abogada General del Estado asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Abogado o Abogada General del Estado será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por las personas titulares de la Dirección General de lo Consultivo o de la Dirección General de lo Contencioso, por este orden.