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Real Decreto Vigente

Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso.

Artículo 13 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

1. El Director o Directora General de lo Contencioso, titular de la Dirección General de lo Contencioso, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio en que se integra la Abogacía General del Estado y previo informe del Abogado o Abogada General del Estado. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Director o Directora General de lo Contencioso será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Director o Directora General de lo Contencioso será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por el Subdirector o Subdirectora General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos o, en su defecto, por la persona responsable del Departamento Contencioso de mayor antigüedad en el desempeño del cargo o, si fuera la misma, en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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