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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios.

Artículo 37 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Hacienda, la inspección de los servicios en el ámbito de la Abogacía General del Estado corresponde al Abogado o Abogada General del Estado y se ejercerá por los Inspectores de Servicios de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

2. Los Inspectores de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con el carácter de delegados de las personas titulares del Ministerio en que se integra la Abogacía General del Estado y de este mismo órgano, y, en cuanto tales, gozarán de total independencia respecto de los órganos y personas objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.

3. En todo caso, la función de inspección de los servicios se desarrollará bajo la dirección y coordinación del Subdirector o Subdirectora General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento y contará con el auxilio del personal colaborador que fuera preciso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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