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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Artículo 48 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y corresponden a este departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a su personal funcionario.

2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Abogados del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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