Artículo 46. Evaluación del desempeño.
Artículo 46 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborarán los procedimientos y criterios precisos para la evaluación del desempeño del personal de la Abogacía General del Estado. Dichos procedimientos y criterios serán aprobados por el órgano competente y objeto de publicación.
2. El resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a las personas interesadas y ser tenida en consideración en la determinación de las cantidades a percibir por aquéllos en concepto de complemento de desempeño.