Artículo 34. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de convenios de asistencia jurídica.
Artículo 34 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, mediante resolución, nombrar a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de cada uno de los convenios de asistencia jurídica. En caso de que se nombraran varios coordinadores respecto de un determinado convenio, uno de ellos será designado como Coordinador Principal.
2. Mediante instrucción del Abogado o Abogada General del Estado se determinarán las condiciones y procedimiento de designación, cese o sustitución de los Abogados o Abogadas del Estado coordinadores, así como sus funciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21591