Artículo 85. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público.
Artículo 85 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
El ejercicio de acciones por el Abogado del Estado ante cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público requerirá autorización expresa de la persona titular del Ministerio en el que se integre la Abogacía General del Estado, a propuesta razonada de la persona titular, presidente o director general del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio, de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones y previo informe de la Dirección General de lo Contencioso.