Artículo 94. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal.
Artículo 94 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo señalado en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Abogacía General del Estado prestará asistencia jurídica a los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio y a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el presente reglamento.
2. También prestará asistencia jurídica a las restantes entidades integrantes del sector público institucional estatal cuando una norma legal o reglamentaria así lo determine. En los casos en que no exista previsión legal en este sentido, la Abogacía General del Estado podrá prestar asistencia jurídica a estas entidades mediante la formalización del oportuno convenio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.