Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. Quedan derogados:
a) El Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
2. Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las siguientes disposiciones:
a) Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso de insignias a los Abogados del Estado.
b) La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de uniforme a los Abogados del Estado.
c) La Orden del Ministerio de Hacienda, de 30 de diciembre de 1981, por la que se adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.
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