Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
Disposición final primera del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
La disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21591