Artículo 8. Organización de la Dirección General de lo Consultivo.
Artículo 8 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
La Dirección General de lo Consultivo se integra por los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
b) La Subdirección General de Informes.
c) Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.