Artículo 64. Bastanteos.
Artículo 64 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos justificativos de la personalidad de la ciudadanía y, en general, todos los poderes, expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados y su ámbito territorial, así como las facultades de quienes en nombre de otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas por el órgano administrativo competente.
2. En la medida en que el ámbito territorial del poder así lo permita, y en relación con la concreta o concretas actuaciones que en él se comprendan, el informe emitido por la Abogacía del Estado en un departamento ministerial, comunidad o ciudad autónoma, servirá para justificar la suficiencia del poder ante otros órganos de la Administración General del Estado, organismos y entidades, a los que en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio se preste asistencia jurídica, distintos de aquél ante el que se presentó el poder cuando se emitió el informe, con independencia de que su ámbito territorial no sea coincidente con el de la Abogacía del Estado informante.
3. Los actos de los Abogados del Estado que declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento correspondiente, podrán ser recurridos por las personas interesadas en alzada ante el Director o Directora General de lo Consultivo, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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