Artículo 96. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio.
Artículo 96 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio en favor de entidades pertenecientes al sector público institucional estatal que, en virtud de convenios de colaboración celebrados con esta finalidad, corresponda a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado, se realizará en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. En particular, en el ejercicio de esas funciones, los Abogados y Abogadas del Estado tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos en los artículos 5 a 9 y 11 a 15 de la citada ley, así como los previstos en el presente reglamento.
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