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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Forma de los informes.

Artículo 58 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

Texto consolidado

Sin perjuicio del asesoramiento verbal, los informes que emitan los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado serán escritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-17.

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