Artículo 58. Forma de los informes.
Artículo 58 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. · BOE-A-2024-21123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-17.
Texto consolidado
Sin perjuicio del asesoramiento verbal, los informes que emitan los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado serán escritos.