Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
BOE-A-2002-915 · Boletín Oficial del Estado, 2002-01-16 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 14, 2002-01-16
- Entrada en vigor
- 2002-01-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-915
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Atención farmacéutica.
- Artículo 3. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
- Artículo 5. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 6. Requisitos y obligaciones.
- Artículo 7. Condiciones generales.
- Artículo 8. Definición y funciones.
- Artículo 9. Titularidad.
- Artículo 10. Farmacéutico regente.
- Artículo 11. Farmacéutico sustituto.
- Artículo 12. Farmacéuticos adjuntos.
- Artículo 13. Personal técnico y auxiliar.
- Artículo 14. Incompatibilidades.
- Artículo 15. Libertad de elección.
- Artículo 16. Presencia e identificación del farmacéutico en la oficina de farmacia.
- Artículo 17. Jornadas y horarios de atención al público.
- Artículo 18. Publicidad de las oficinas de farmacia.
- Artículo 19. Planificación.
- Artículo 20. Zona farmacéutica.
- Artículo 21. Población adscrita a una zona farmacéutica.
- Artículo 22. Módulos de aplicación.
- Artículo 23. Ubicación.
- Artículo 24. Procedimiento de autorización de apertura.
- Artículo 25. Requisitos de la transmisión de autorizaciones.
- Artículo 26. Transmisión «intervivos».
- Artículo 27. Transmisión «mortis causa».
- Artículo 28. Requisitos previos.
- Artículo 29. Clases de traslados.
- Artículo 30. Modificación de local.
- Artículo 31. Cierre definitivo.
- Artículo 32. Cierre temporal.
- Artículo 33. Garantías.
- Artículo 34. Creación.
- Artículo 35. Definición y organización.
- Artículo 36. Funciones.
- Artículo 37. Definición y organización.
- Artículo 38. Depósitos de medicamentos.
- Artículo 39. Procedimiento de autorización y condiciones técnico-sanitarias.
- Artículo 40. Disponibilidad y funcionamiento.
- Artículo 41. Requisitos generales.
- Artículo 42. Continuidad del servicio.
- Artículo 43. Distribución.
- Artículo 44. Dispensación.
- Artículo 45. Botiquines de urgencia.
- Artículo 45 bis. Inspección y régimen sancionador.
- Artículo 46. Publicidad de los medicamentos.
- Artículo 47. Inspección farmacéutica.
- Artículo 48. Medidas provisionales.
- Artículo 49. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.
- Artículo 50. Infracciones.
- Artículo 51. Tipificación y calificación.
- Artículo 52. Sanciones.
- Artículo 53. Medidas cautelares.
- Artículo 54. Disposiciones comunes.
- Artículo 55. Prescripción.
- Artículo 56. Caducidad.
- Artículo 57. Iniciación.
- Artículo 58. Instrucción.
- Artículo 59. Resolución de los procedimientos.
- Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional segunda. Incompatibilidades.
- Disposición transitoria primera. Legislación supletoria sobre jornadas, horarios, vacaciones y urgencias.
- Disposición transitoria segunda. Normativa supletoria sobre botiquines.
- Disposición transitoria tercera. Solicitudes de apertura y traslado de oficinas de farmacia.
- Disposición transitoria cuarta. Participación en la primera convocatoria de nueva oficina de farmacia.
- Disposición transitoria quinta. Traslados de oficinas de farmacia.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Autorización de desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2001?
- Ley 7/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2001?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.