Artículo 15. Libertad de elección.
Artículo 15 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
Todos los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de oficina de farmacia, así como a la asistencia y al asesoramiento del profesional farmacéutico con las debidas garantías de confidencialidad y privacidad para el usuario.