Artículo 16. Presencia e identificación del farmacéutico en la oficina de farmacia.
Artículo 16 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico es requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 8.
2. Los farmacéuticos y el resto del personal que presten servicio en la oficina de farmacia llevarán el distintivo que los identifique personal y profesionalmente.