Artículo 56. Caducidad.
Artículo 56 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la de iniciación del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.