Artículo 57. Iniciación.
Artículo 57 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
El Director General competente en materia de ordenación farmacéutica acordará la iniciación de los procedimientos de iniciación en los procedimientos para imposiciones de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de medicamentos veterinarios en el artículo 45 bis.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-677.