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Ley Vigente

Artículo 58. Instrucción.

Artículo 58 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

La instrucción de los procedimientos sancionadores será llevada a cabo por un funcionario del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de procedimiento administrativo sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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