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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 59. Resolución de los procedimientos.

Artículo 59 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Los órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia, sin perjuicio de los que correspondan en materia de medicamentos veterinarios de previstos en el artículo 45 bis, son:

a) El Director general competente en materia de ordenación farmacéutica, para las que se deriven de infracciones leves.

b) El Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica, para las que correspondan a infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-677.

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