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Ley Vigente

Artículo 7. Condiciones generales.

Artículo 7 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica dispondrán de los profesionales farmacéuticos y del personal técnico y auxiliar, así como del espacio físico, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesarios, que aseguren la calidad de la atención farmacéutica que presten, de conformidad con la presente Ley y con la normativa de desarrollo reguladora de los diferentes requisitos técnico-sanitarios de aquéllos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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