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Ley Vigente

Artículo 6. Requisitos y obligaciones.

Artículo 6 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley estarán sujetos:

a) A autorización administrativa previa para su instalación, apertura, funcionamiento, ampliación, modificación, traslado y cierre o supresión.

b) A la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, con carácter previo a su funcionamiento, mediante la necesaria visita de inspección y, en general, al control, inspección y vigilancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

c) Al correspondiente registro y catalogación según la normativa aplicable.

d) A la elaboración y remisión a la autoridad sanitaria de las informaciones que le sean requeridas.

e) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria en casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública.

f) A colaborar con las Administraciones sanitarias en el fomento del uso racional del medicamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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