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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Artículo 4 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes:

a) De dispensación y asistencia a los ciudadanos:

1.o Las oficinas de farmacia.

2.o Los botiquines.

3.o Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios.

4.o Los depósitos de medicamentos.

5.o Las unidades de radiofarmacia.

b) De distribución de medicamentos de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

c) De dispensación de medicamentos veterinarios: Los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

d) De distribución de medicamentos veterinarios: Los almacenes mayoristas debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero..

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