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Ley Vigente

Artículo 3. Derechos de los ciudadanos.

Artículo 3 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Son derechos de los ciudadanos, además de los reconocidos por la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento, los siguientes:

a) La asistencia farmacéutica continuada.

b) La libre elección de la oficina de farmacia.

c) La adquisición de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos legalmente establecidos.

d) La consulta farmacéutica privada, confidencial y gratuita.

e) La asistencia directa del farmacéutico cuando así se solicite en el horario de apertura al público.

f) La identificación del farmacéutico o profesional que le atienda en la oficina o servicio farmacéutico.

g) El acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.

2. La Administración sanitaria garantizará que el derecho a la objeción de conciencia del profesional farmacéutico no limite o condicione los derechos de los ciudadanos recogidos en el apartado anterior, adoptando las medidas oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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