Artículo 52. Sanciones.
Artículo 52 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada tipo de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y la duración de los riesgos.
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: De sesenta (60) a seiscientos (600) euros.
Grado medio: De seiscientos y un céntimo (600,01) a mil ochocientos (1.800) euros.
Grado máximo: De mil ochocientos y un céntimo (1.800,01) a tres mil (3.000) euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: De tres mil y un céntimo (3.000,01) a siete mil (7.000) euros.
Grado medio: De siete mil y un céntimo (7.000,01) a diez mil quinientos (10.500) euros.
Grado máximo: De diez mil quinientos y un céntimo (10.500,01) a quince mil (15.000) euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: De quince mil y un céntimo (15.000,01) a doscientos mil (200.000) euros.
Grado medio: De doscientos mil y un céntimo (200.000,01) a cuatrocientos mil (400.000) euros.
Grado máximo: De cuatrocientos mil y un céntimo (400.000,01) a seiscientos mil (600.000) euros, pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión y actualización periódica de las cuantías previstas para las sanciones dinerarias, de acuerdo con la variación de índices de precios al consumo.