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Ley Vigente

Artículo 35. Definición y organización.

Artículo 35 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de atención primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria, serán los encargados de prestar atención farmacéutica a la población, apoyando al equipo multidisciplinar y desarrollando las funciones relacionadas con la utilización y uso racional de los medicamentos en el nivel de atención primaria.

2. Sólo las entidades proveedoras de servicios sanitarios de atención primaria y de titularidad pública podrán contar con servicios de farmacia específicos que serán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, pudiendo designarse farmacéuticos adjuntos.

3. Se determinarán reglamentariamente las estructuras de atención primaria que, con carácter obligatorio, deberán tener servicio farmacéutico, cumpliendo los requisitos materiales y técnicos que se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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