Disposición transitoria segunda. Normativa supletoria sobre botiquines.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
Hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, en relación con lo dispuesto en el capítulo III del Título II de la presente Ley sobre botiquines, se aplicarán las normas anteriormente aplicables sobre botiquines de urgencia en núcleos rurales y en zonas turísticas.