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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Legislación supletoria sobre jornadas, horarios, vacaciones y urgencias.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

En relación con las jornadas, horarios de atención al público, vacaciones y servicios de urgencia de las oficinas de farmacia se aplicará, hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y en el Decreto 15/1998, de 24 de febrero, de ordenación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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